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Resumen de la reforma a la Ley extranjería diciembre 2009

28 de Abril, 2010  ·  noticias interes
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RÉGIMEN DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA

 

 

-          Residencia temporal.- art. 34 y ss. R.D. 2393/2004

-          Residencia permanente.- art. 71 y 72 R.D. 2393/2004

 

 

RESIDENCIA TEMPORAL

 

 

Art. 34 R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre:

- “Se halla en situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.- exceptuando los extranjeros que se hallan autorizados a permanecer en España con autorización de estudios (recuerda que éstos estarán en situación de estancia, no de residencia)”

- La autorización (o permiso) de residencia temporal tan sólo habilita al extranjero/a a  RESIDIR en España, no a realizar actividades laborales o profesionales (ello implicaría tramitar una autorización de trabajo y residencia.- ATR). Tan sólo hay un tipo de residencia temporal que permite trabajar: la residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuyos titulares podrán trabajar con una autorización administrativa para trabajar (AAT)

 

 

 

 

 

 

Tipos de residencia temporal: (1-5 años)

-         residencia temporal ordinaria (1-2-2).- art. 34 y ss.

-         residencia temporal por reagrupación familiar (1-2-2).- art. 38 y ss.

-         residencia temporal por circunstancias excepcionales (1-1-1-1-1).- art,. 45 y ss.

 

1. RESIDENCIA TEMPORAL ORDINARIA

Procedimiento para su obtención

Para analizar el régimen de residencia temporal hemos de comenzar por examinar el procedimiento para la obtención de la autorización de residencia temporal “INICIAL” y para ello, hemos de distinguir entre:

-         los extranjeros/as que están en España indocumentados.- NO pueden obtener este tipo de autorización de residencia pues es necesario entrar en España con un visado de RESIDENCIA. Hay una excepción: Los menores de edad acompañados de sus padres o tutores (art. 94 R.D. 2393/2004).

-         los extranjeros/as que están en España documentados con un TIE: Tanto los estudiantes como los solicitantes de asilo NO podrán obtener este tipo de autorización de residencia, tan sólo podrán acceder a ella los extranjeros/as documentados/as con una autorización de trabajo y residencia temporal (ATR) que cesen en la actividad laboral o profesional que venían desarrollando y puedan demostrar que cuentan con medios de vida suficientes para el tiempo de residencia que solicitan.

-         los extranjeros/as que están fuera de España, en sus países de origen o de residencia. Podrán obtener este tipo de residencia si efectúan la entrada en España con  un VISADO DE RESIDENCIA que tramitarán

 

 

 

-         previamente en la Embajada o Consulado de España en su país de origen o residencia legal.

EXCEPCIÓN.- Autorización de residencia de menores EXTRANJEROS/AS que se encuentran en España.- Existe una excepción para la autorización de residencia temporal ordinaria para los menores: tanto no acompañados (MENAs) como los acompañados de sus padres o tutores: podrán obtener una autorización de residencia en España sin necesidad de regresar a su país a fin de tramitar el visado preceptivo.- NO NECESITAN VISADO DE RESIDENCIA SI SE ENCUENTRAN EN ESPAÑA

 

Procedimiento.- El procedimiento para obtener el visado de residencia se recoge en el  art. 35 del Reglamento de extranjeros: trámites ante la Embajada de España en el país de origen o residencia legal.

Una vez recogido el visado de residencia, el/la extranjero/a deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado que en ningún caso será superior a tres meses y una vez efectuada la entrada

 

 

En el plazo de un mes desde la entrada se debe personar en la

Oficina de extranjeros a fin de solicitar la tarjeta de residencia:

Tarjeta de identificación de extranjero (T.I.E.)

 

 

LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL “INICIAL” tendrá la duración de un año y se irá renovando a su caducidad conforme a lo dispuesto en el art. 37 por períodos de 2 años c/una: 1 -2 -2 =  5  

 

 

 

 

 

 

 

 

Residencia temporal de menores acompañados que se encuentren en España:

art. 94 R.D. 2393/2004

 

-         menores nacidos en España

-         menores nacidos en el Extranjero.- 2 años

 

            La residencia de los menores “acompañados” debe solicitarse ante la Oficina de Extranjeros por quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, siempre y cuando éste esté documentado en España con autorización de residencia o autorización de trabajo y residencia. Recuerda: Este tipo de residencia no necesita visado de residencia por lo que podrán ser documentados los extranjeros menores de edad sin la necesidad de salir del país: sin VISADO DE RESIDENCIA.

 

 

2. RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Procedimiento para su obtención

 

Art. 38 R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre: definición: Se halla en situación de residencia temporal, por razón de reagrupación familiar, el extranjero/a que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero/a residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por al menos, otro año.

Familiares reagrupables: art. 39 –ART. 17 Ley de extranjería

-         cónyuge y personas con quien mantenga análoga relación de afectividad

-         hijos/as----/hijos/as del cónyuge menores de 18 años que no se encuentren casados y de la pareja

-         menores de 18 años o personas incapaces de proveerse por sí mismas que estén a cargo del familiar residente.

-         ascendientes o los de su cónyuge.- Deben estar a cargo del extranjero/a residente y se mayores de 65 años (salvo razones humanitarias).

 

¿Tienen derecho a reagrupar los familiares que han sido reagrupados? Pongamos un ejemplo para analizar este caso: el ciudadano ghanés,  IBRAHIM KAMARA, residente legal en España quiere reagrupar a su hijo ABDUL AZIZ, ghanés, de 8 años de edad y a su esposa, FATMATA KOROMA, nacional de Ghana.

La SRa. FATMATA a su llegada a España obtiene una autorización de residencia por reagrupación familiar y tiene intención de traerse a su madre, ROSA X.

Una opción para que la Sra. ROSA X venga a España sería que IBRAHIM fuera quien reagrupara a su suegra puesto que el art. 39 establece que se pueden reagrupar a sus ascendientes y a los de su cónyuge, pero pongamos el caso de que IBRAHIM se niega a reagrupar ¿podrá FATMATA iniciar el expediente de reagrupación a favor de su madre? NO HASTA QUE NO TENGA UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE de la de IBRAHIM.

  • En el caso de que pretendan ejercer su derecho a la reagrupación familiar el ascendiente reagrupado: por ejemplo, que ROSA X quisiera reagrupar a su esposo (que no es padre de FATMATA por lo que ha de ser ROSA X quien lo reagrupe): En este caso, sólo podrá hacerlo cuando tenga la condición de residente de larga duración (no residente temporal) salvo, excepcionalmente que tenga un hijo menor de edad o incapacitado: en cuyo caso basta con que tenga autorización de residencia temporal independiente de su reagrupante.

 

 

 

 

  • Residencia independiente de los familiares reagrupados: Un extranjero/a que quiera obtener una autorización de residencia independiente del familiar que le reagrupó: Podrá hacerlo: lee las instrucciones que se han remitido para esta opción hasta que se apruebe el reglamento de extranjería
  • PROCEDIMIENTO PARA LA REAGRUPACIÓN: arts. 42 y 43.R.D. 2393/2004- El procedimiento para que un extranjero/a residente “legal” en España reagrupe a un familiar se encuentra detallado en estos artículos del reglamento de extranjería. Sucintamente, se procedería del siguiente modo:
  • El extranjero/a residente en España ha de presentar ante la Oficina de Extranjeros una solicitud de AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PREVIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR, demostrando cumplir una serie de requisitos como son: a) Tener una autorización de trabajo y residencia o residencia permanente renovada y con al menos un año de vigencia en el momento de la presentación; b) Contar con una vivienda adecuada, c) tener medios económicos para mantener a la familia reagrupada, d) Demostrar el parentesco con la persona/s que se pretende reagrupar.
  • Una vez que la Oficina de extranjeros comprueba que el/la reagrupante cumple los requisitos exigidos: emite una resolución de AUTORIZACIÓN PREVIA PARA RESIDIR POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR. Esta resolución ha de enviarse por correo al familiar para que en el plazo máximo de dos meses se presente en la Embajada de España a fin de solicitar el correspondiente VISADO DE RESIDENCIA con el que entrará en España.
  • Tras acceder a territorio español: En el plazo de un mes se presentará en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno a fin de tramitar el TIE (Tarjeta de identificación de extranjeros) donde figurarán como características de la residencia: que se trata de un procedimiento de reagrupación: No permite trabajar: El extranjero/a reagrupado que pretenda iniciar una  actividad laboral o profesional, deberá modificar la autorización de residencia temporal por una autorización de trabajo y residencia (ATR).

 

3. RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

- Este tipo de autorización de residencia temporal es la herramienta con la que contamos los profesionales que trabajamos con extranjería para regularizar a los/las extranjeros/as que están en España en situación irregular: De modo que es la única vía para que un extranjero/a que se encuentre en España en situación irregular pueda obtener una autorización de residencia.

- Es el único tipo de autorización de residencia que además permite realizar una actividad laboral: con una autorización administrativa para trabajar.

- Previsión legal: art. 31.3 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero y art. 45 del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre

TIPOS:

-         Conforme el art. 45 del R.D.: De conformidad con el art. 31.3 de la L.O., en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

 

 

 

 

-         45.2 : Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

a)       Arraigo laboral.- 2 años de permanencia en España/carecer de antecedentes penales en España/demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año

b)      Arraigo social.- 3 años de permanencia en España/carecer de antecedentes penales/contar con una oferta de empleo de 1 año de duración/tener familiares residentes en España o contar con un Informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento del municipio de residencia que demuestra el arraigo

c)        Arraigo familiar.- Podrán optar a una autorización de residencia los hijos/as de padre o madre que hubieran sido españoles

-         45.3 Protección internacional: Obtendrán una autorización de residencia por circunstancias excepcionales quienes habiendo solicitado asilo en España hayan obtenido una resolución del Ministerio del >Interior por la que si bien se les ha denegado el Derecho al asilo, se les reconoce un estatuto de protección complementaria con base en el art. 17.2 de la Ley de asilo. También la obtendrán los desplazados de guerra.

-         45.4 Razones humanitarias.-  3 tipos

  • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, en los que concurra la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación
  • Víctimas de delitos por violencia de género.- La solicitud podrá presentarse cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección y se concederá cuando exista sentencia condenatoria.
  • A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad grave.- Que requiera asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en el país de origen. Además., la enfermedad ha de ser sobrevenida.
  • A los extranjeros que acrediten que implica un peligro para sí mismos o sus familiares.- el regreso al país de origen y que no hayan podido acceder al procedimiento de asilo.

 

 

Una vez que ha transcurrido el primer año documentado/a con autorización de residencia por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar, el extranjero/a obtendrá a su renovación, siempre y cuando cumpla los requisitos que se exigen para renovar, pudiendo modificar su situación, solicitando  una autorización de trabajo y residencia (ATR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RÉGIMEN DE RESIDENCIA: AUTORIZACIONES DE TRABAJO Y RESIDENCIA (ATR)

(Antes de la última reforma de la ley de extranjería: se denominaban

Permisos de trabajo y residencia)

TIPOS:

-          autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena

-          autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta propia

 

  1. Extranjeros/as que están en España de forma irregular: No pueden obtener este tipo de autorización. Recuerda que los extranjeros/as que están en España en situación  irregular tan sólo podrán ser documentados con autorización de residencia por circunstancias excepcionales a través del art. 45 del RD 2393/2004.
  2. Extranjeros/as que están fuera de España: Para obtener la 1ª Autorización de Trabajo y Residencia (ATR inicial): es necesario que la entrada en España se realice con un VISADO DE TRABAJO: que expedirá la Embajada u Oficina Consular española, siempre que previamente se haya obtenido en España una resolución positiva por la que se conceda el ATR: el empleador/a habrá presentado una Oferta de empleo junto a la solicitud de ATR
  3. Extranjeros/as que están en España documentados: Distinguimos:

a)      Titulares de AR temporal ordinaria: Podrán pedir una ATR cuando lleven 1 año de residencia legal en España y cuenten con una Oferta de empleo, salvo que justifiquen circunstancias sobrevenidas que aconsejen el cambio a ATR antes del plazo de 1 año (art. 96 RD 2393/2004).

b)     Titulares de AR temporal por reagrupación familiar: Pueden pedir un ATR cuando tengan Contrato de trabajo de 1 año de duración con 14 pagas y figurar de alta en la seguridad social: Recuerda que con la reforma de la Ley de extranjería, los cónyuges, parejas de hecho, hijos/as pueden realizar una actividad laboral sin necesidad de cambiar su TIE; No obstante, pueden hacerlos i lo desean cumpliendo los requisitos señalados.

c)      Titulares de AR temporal por circunstancias excepcionales: Podrán modificar su ARCE por un ATR cuando haya transcurrido 1 año de residencia legal en España: por lo general, cuando renuevan su autorización de residencia, si ésta se concedió con autorización para trabajar y cumplen los requisitos de la renovación, se concede automáticamente un ATR 1ª renovación. (art. 97 RD 2393/2004): recuerda que para que pueda acceder a esta situación el titular de un ARCE que lo haya obtenido por colaboración con las autoridades (art. 45.5 del reglamento), debe primero acreditar que no puede renovar su ARCE.

d)     Titulares de una Autorización de estancia por estudios: Necesitan llevar 3 años en situación de estancia por estudios, tener una Oferta de empleo, haber finalizado los estudios con aprovechamiento y no estar becados con becas de cooperación. (art. 95 RD 2393/2004)

 

Procedimiento para la obtención de un ATR inicial por cuenta ajena

-          El empresario/a, empleador/a que pretenda contratar a un trabajador/a extranjero/a debe iniciar el procedimiento ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, aportando la  documentación acreditativa de la identidad en caso de particular o empresa, de estar al corriente de los pagos a la seguridad social, haber cumplido las obligaciones fiscales y aportar la Declaración de Renta del último ejercicio (el listado de documentos se describe en el art. 51 del reglamento de extranjeros). En caso de que la contratación sea por parte de un particular, habrá de acreditar que puede hacer frente al pago del salario, incluida las cuotas a la seguridad social que han de satisfacerse mensualmente.

 

 

 

 

 

- Respecto al trabajador/a, en caso de estar el extranjero/a en el país de origen:

* Deberá enviar copia del Pasaporte completo y en su caso, demostrar documentalmente que está en uno de los supuestos del art. 40 de la Ley de extranjería (L.O. 4/2000) a efectos de que no afecte a la contratación la Situación Nacional de Empleo.

* Si el extranjero/a no se encontrase en alguno de dichos supuestos, la Oferta de empleo tan sólo podrá formalizarse para las actividades que, con carácter trimestral, publica el Servicio Público de Empleo y que se pueden consultar en la web: www.inem.es, en el catálogo de puestos de trabajo de difícil cobertura.

-Una vez que la Oficina de Extranjeros ha comprobado que se cumplen los requisitos exigidos por parte de la empresa o empleador/a y por parte del trabajador/a extranjero/a, dicta resolución de AUTORIZACIÓN PREVIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA condicionada a la concesión del VISADO DE TRABAJO. Dicha resolución se le hará llegar al Trabajador-Trabajadora a su país de origen o residencia legal a efectos de que tramite el correspondiente VISADO DE TRABAJO en la oficina consular o Embajada de España.

- En el plazo de tres meses desde la entrada en España, el extranjero/a deberá ser dado de alta en la seguridad social y a partir de ahí, solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), personalmente y ante la oficina correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia y trabajo temporal - Si en el momento de la solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador/a autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autorización competente podrá resolver la extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de extranjeros.

 

 

 

 

-          El VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO por cuenta ajena incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

 

Hay otro tipo de autorizaciones de trabajo que no son tan comunes:

-          autorizaciones de trabajo por cuenta propia

-          autorización de trabajo de duración determinada

-          exceptuaciones  a las autorizaciones de trabajo y residencia

 A continuación, les copio la propuesta de borrador del nuevo reglamento de extranjeros para que se hagan una idea de cómo va a ser la nueva regulación en esta materia: lo que aparece tachado es la previsión actual.

BORRADOR DE ARTICULOS DEL FUITURO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA EN EL AMBITO LABORAL

Un abrazo

Javier Galparsoro

 

Sección (…). Excepciones a la autorización de trabajo.

Artículo V. Excepciones a la autorización de trabajo.

Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones:

a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por cualesquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.

b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.

Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas u otras actividades académicas, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.

c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:

1ª Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.

2ª Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.

3ª Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.

Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

Esta situación quedará acreditada con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.

e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.

Esta situación quedará acreditada con la presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de la Presidencia a este respecto.

f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia Ciencia e Innovación o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.

Esta situación quedará acreditada con la presentación de la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia Ciencia e Innovación o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de formar parte de misión científica internacional.

g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.

Esta situación quedará acreditada con la presentación del documento nacional de identidad y del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas.

h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

2º Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o de religioso profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

3º Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.

4º Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención.

El extremo indicado en el párrafo 1º se acreditará mediante certificación del Ministerio de Justicia; los expresados en los párrafos 2º a 4º, se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia.

Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.

i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.

j) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española. Esta situación se acreditará mediante certificación literal de nacimiento o, en su defecto, mediante el medio de prueba adecuado admitido en derecho.

k) j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

Esta situación quedará probada con la acreditación de que la entidad citada ejerce la tutela del menor y la presentación por parte de ésta de la propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor.

 

Artículo 2V. Procedimiento.

1. En el caso de que no sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos en el artículo V. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. La oficina consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 35, si bien se reducirá el plazo previsto en el apartado 5 de dicho artículo a siete días, y se deberá considerar la ausencia de respuesta, prevista en el apartado 6 de dicho artículo, como resolución favorable.

2. En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia donde se encuentre el centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique. Esta situación se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 68, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.

3. La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en la siguiente renovación, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

4. El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de carácter inicial.

 

Artículo 3V. Efectos del visado.

1. El visado de residencia que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje. El trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente la tarjeta de identidad de extranjero.

2. Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, durante la vigencia del visado, no superior a tres meses.

TÍTULO V.

GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN

Artículo U. Gestión colectiva de contrataciones en origen

1        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, el Gobierno Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de la cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado con carácter anual, por Acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros.

2        El contingente La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.

3        El Acuerdo del Consejo de Ministros Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen del contingente.

 

Artículo 2U. Contenido de la Gestión del Contingente.

  1. El Acuerdo La Orden ministerial por la que se apruebe el contingente la gestión colectiva de contrataciones en origen comprenderá una cifra provisional, así como las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que pueden ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.
  2. Asimismo, el Acuerdo de Contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
  3. El Acuerdo de Consejo de Ministros La Orden ministerial que apruebe el contingente la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá regular, de manera diferenciada respecto a las ofertas estables a la que se refiere, particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores de temporada regulados en las sección 2ª del capítulo II del título IV.
  4. A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente de la gestión colectiva de contrataciones en origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.
  5. Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través del contingente de la gestión colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

 

Artículo 3U Elaboración de la previsión anual del contingente.

  1. Corresponderá a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la elaboración de la propuesta de contingente, previa consulta a la CLTI previsión anual de las ocupaciones y de la cifra de empleos para cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen, teniendo en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas. Dichas propuestas se realizarán tras haber recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito provincial y, en su caso, las consideraciones que les hubieran hecho llegar las organizaciones sindicales de idéntico ámbito.
  2. La propuesta realizada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Asimismo, se tendrá en cuenta el informe elaborado por el Consejo Superior de Política de Inmigración sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes previsto por el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 4/2000.

  1. Elaborada la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la procedencia del elevarla al Gobierno.

Las diferentes actuaciones de gestión, selección e intervención social y concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, entre otras que sean consecuencia de la ejecución del contingente de la gestión colectiva de contrataciones en origen, se desarrollarán en los términos que el Gobierno el Ministerio de Trabajo e Inmigración establezca en la correspondiente Orden ministerial el Acuerdo adoptado.

  1. Cuando corresponda a la Administración autonómica la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, el Acuerdo de Contingente la Orden ministerial establecerá su intervención en los trámites de carácter laboral, así como en la recepción de solicitudes, admisión a trámite, comprobación de los requisitos laborales, emisión de informe sobre las mismos y su remisión a la Dirección General de Inmigración para continuación de los trámites. El procedimiento que se establezca para resolver la autorización solicitada contemplará que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado dicten, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta, denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares de cada una de las Administraciones competentes, y expedida y notificada al solicitante por el órgano autonómico según lo previsto en el artículo 51.5 del presente Reglamento.

 

Artículo 4U Procedimiento.

  1. El Acuerdo de Consejo de Ministros La orden ministerial por la que se apruebe el contingente la gestión colectiva de contrataciones en origen, establecerá el procedimiento para la contratación de los trabajadores extranjeros. En todo caso, los contratos de trabajo deberán ser firmados por extranjeros que no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
  2. Los empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser las organizaciones empresariales.
  3. En los procesos de selección en origen de los trabajadores, realizados, en su caso, conforme a los procedimientos previstos en los acuerdos de regulación de flujos migratorios, podrán participar los empresarios, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten, así como los representantes de la Dirección General de Inmigración encargados específicamente de estas tareas.
  4. La Dirección General de Inmigración trasladará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil el acta de la selección realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, el número de identidad de extranjero a los trabajadores en el plazo máximo de dos días hábiles. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a la Dirección General de Inmigración.

Asimismo la Dirección General de Inmigración solicitará informe al respecto al Registro Central de Penados y Rebeldes, con idéntico plazo y conforme a las anteriores previsiones.

  1. Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como tal.
  2. Concedido el visado por la autoridad consular, este incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de un año de duración, contado desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará a un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social
  3. En el plazo de un mes desde su entrada en España, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha Tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.

 

Artículo 5U Visados y documentación.

1. En atención a la celeridad del procedimiento, se podrá admitir que la presentación de solicitud de visado para los trabajadores seleccionados se realice a través del organismo de selección de manera conjunta para los trabajadores cuya contratación se pretende para el mismo período.[M1] [M1]  

2. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará, en la oficina consular, de forma agrupada, la siguiente documentación:

a) La resolución de concesión de autorización de residencia temporal y trabajo.

b) Los contratos de los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.

c) Los compromisos de retorno firmados por los trabajadores, cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada.

d) La demás documentación exigible a cada trabajador para su expedición.

Dicha presentación agrupada se efectuará por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados.

3. La acreditación del representante para este trámite, cuando sea distinto del representante legal de la empresa u organización empresarial, se efectuará por designación de éste en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración, en la Dirección General de Inmigración o, en su caso, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como en la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática de que se trate o, en su defecto, en la Oficina Consular. El órgano ante el que se efectúe dicho trámite diligenciará de conformidad su contenido.

4. El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días. El plazo máximo establecido para la emisión del visado podrá excepcionalmente duplicar su duración cuando el elevado número de solicitudes agrupadas presentadas lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares a la Dirección General de Inmigración.

5. En los casos de concesión de visados de residencia y trabajo de temporada (que tendrán una vigencia igual a la de la autorización que incorporan: hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos), éstos incorporarán la autorización de residencia y trabajo (que se limitará a un ámbito territorial y ocupación determinados); estando los trabajadores exceptuados de la obligación de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, siempre que conste en el pasaporte o título de viaje, si dicha entrada se realiza a través de un puesto habilitado para ello, o desde la fecha en que se declare dicha entrada si se ha accedido a territorio español desde un Estado miembro del espacio Schengen. Esta declaración deberá efectuarse en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la entrada en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.

6. El visado de residencia y trabajo para empleos de carácter estable y el visado para empleos temporales de obra o servicio, habilitará para la entrada en España y la permanencia en situación de estancia durante tres meses. En dicho plazo de tres meses deberá producirse la afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación, y el trabajador podrá comenzar su actividad laboral o profesional. El alta en la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo (que se limitará a un ámbito territorial y ocupación determinados), y el empleador quedará obligado al registro del contrato de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo.

En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social (salvo en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de carácter temporal para obra o servicio, cuya vigencia sea igual o inferior a seis meses), éste deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero (salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan).

Si transcurrido el plazo de tres meses desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido dado de alta en la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha producido el alta del trabajador en Seguridad Social, e informándole de la posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000. Igualmente, le advertirá que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.

 

Artículo 6U. Visados para la búsqueda de empleo.

  1. Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, en caso contrario, incurrirá, en la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
  2. A los efectos de verificar la salida del territorio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida. Esta circunstancia será anotada en el Registro Central de Extranjeros y comunicada, por medios telemáticos cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  3. Cuando corresponda a la Administración autonómica la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen establecerá la intervención de las autoridades de la Comunidad Autónoma referidas a la recepción de solicitudes de autorización de residencia y trabajo, admisión a trámite y verificación de los requisitos laborales. Asimismo, el procedimiento que se establezca en la citada orden ministerial contemplará que la resolución de la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo tramitada a través de dicho procedimiento, que deberá ser concordante, sea dictada de manera conjunta por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado, concediendo o denegando la correspondiente autorización, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones, y expedida y notificada al solicitante por el órgano autonómico según lo previsto en el artículo 51.5 del presente Reglamento.

 

Artículo 7U. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

El número de visados de búsqueda de empleo dirigido a los hijos y nietos de español de origen, quienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, se encuentran exentos de la valoración de la situación nacional de empleo, así como los mecanismos de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes, se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.

 

 

Artículo 8U. Visados para búsqueda de empleo para determinadas ocupaciones u ocupaciones.

1.       La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a un ámbito territorial y a una ocupación donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos puedan cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema.

2.       En cada país, el organismo de selección previsto en el acuerdo de regulación de flujos correspondiente realizará la selección de los extranjeros entre quienes acrediten cumplir con los requisitos y cualificaciones profesionales que se determinen en función de los sectores de actividad.

En su concesión inicial y sucesivas renovaciones se estará a lo dispuesto en los artículos que establecen las condiciones para la concesión de la autorización de residencia y trabajo que proceda y su renovación. Asimismo, cuando la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo corresponda a la Administración autonómica, ésta será competente para la admisión, tramitación, resolución (de forma concordante y conjunta con la decisión de la Administración General del Estado en materia de residencia) de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos (de forma concordante y conjunta con la decisión de la Administración General del Estado en materia de residencia), de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para cada tipo de autorización.

3.       El visado para búsqueda de empleo autorizará a su titular a permanecer legalmente en España durante tres meses. El trabajador deberá buscar un empleo en la ocupación y en el ámbito territorial para el que se haya previsto la concesión de la autorización y las Oficinas de Extranjeros o Áreas/Dependencias de Trabajo e Inmigración inadmitirán a trámite o denegarán, en su caso, las solicitudes que se presenten para otra ocupación o ámbito territorial distintos a los previstos para su autorización, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 4/2000.

Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Inmigración podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial u ocupación distintos a los inicialmente previstos.

4.       El empleador que pretenda la contratación del extranjero en estas condiciones presentará un contrato de trabajo-solicitud de autorización, firmado por ambas partes, así como aquellos documentos reflejados en el artículo 51.2, en la Oficina de Extranjeros o en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

5.       La autoridad competente deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo, y notificará al solicitante la resolución de manera inmediata.

6.       La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

7.       En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.

 

SECCIÓN (…). Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Artículo Y. Autorización de trabajo por cuenta ajena.

1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, que hayan obtenido el correspondiente visado y que hayan sido dados de alta en Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.

2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, podrá limitarse a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable.

Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización inicial dentro de su territorio.

3. En los supuestos previstos en este Reglamento, los extranjeros residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.

El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este Reglamento y por la Orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen.

4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de su vigencia.

 

Artículo 2Y. Requisitos.

1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.

2. Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que se pretendan contratar:

a)     Que no se encuentran irregularmente en territorio español.

b)     Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

c)      Que no figuran como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Por otra parte, será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:

a) Que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador extranjero.

A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Comunidad Autónoma así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos.

Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de empleo y tendrá en consideración las estadísticas oficiales existentes sobre la materia. Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo concluida con resultado negativo.

A este efecto, el Servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.

Se considerará que la gestión de la oferta es suficiente cuando:

(…)

b) Que el empleador o empresario presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente los artículos siguientes, se podrá requerir, además, al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.

d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.

 

Artículo 2Y. Procedimiento.

1. El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España, deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.

La indicada solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a desarrollar la relación laboral cuando dicha Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. En tal caso, la solicitud podrá presentarse en aquellas oficinas del órgano competente para su tramitación dentro de la provincia establecidas por la normativa autonómica.

2. Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) El NIF (en el caso de personas físicas, se verificará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que el interesado no consienta en ello) y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

La inscripción de la empresa en la Seguridad Social o su condición de exenta de dicha obligación será comprobada de oficio por parte del órgano administrativo ante el que se presente la solicitud.

b) El contrato de trabajo en el modelo oficial establecido.

c) Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, éste deberá acreditar, con los documentos que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

d) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.

e) Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

f) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.

La autoridad competente para resolver comprobará si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a tramite que se recogen en la Ley Orgánica 4/2000, y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.

Asimismo la autoridad competente para resolver comprobará si con la solicitud se acompaña la documentación exigida y que la misma permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y si estuviera incompleta, o no permitiera acreditar los indicados extremos, formulará al solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo de diez días, advirtiéndole que de no subsanarse los mismos en el indicado plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.

Será órgano competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, debiendo resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por el correspondiente órgano de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a tramite cuando afecten a la autorización de residencia.

Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior que dicte el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma se notificaran por éste al interesado en la forma prevista en la normativa en vigor, y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.

Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por el órgano correspondiente de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la autorización de residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.

4. Admitida a trámite la solicitud (y previa comprobación del abono de las tasas por tramitación del procedimiento) se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se recabará (de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social) de oficio el informe respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como los de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días.

En el caso de que corresponda a la Comunidad Autónoma resolver sobre la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, será el órgano competente de la misma el que comprobará el abono de las tasas por tramitación del procedimiento, y recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el órgano competente de la Administración General del Estado el que solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior.

La solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán, siempre que sea posible, por medios telemáticos.

5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada, y notificará al empleador la misma a  efectos de que, en su caso, proceda al abono de las tasas  que procedan en el plazo correspondiente.

Cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, a la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida bien a los aspectos laborales o bien a los de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas específicas de denegación así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución.

La autoridad competente introducirá de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.

Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.

Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en España, posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por la empresa o empleador que solicitó la autorización de residencia y trabajo, en la Seguridad Social y así se hará constar en la propia resolución.

La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

6. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. De acuerdo con lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, podrá realizarse la presentación por un representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de un menor.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando a través del poder de representación, de otros documentos aportados en la solicitud o de datos que consten en la Administración, se evidenciase que el extranjero para el que se solicita el visado se halla en España en situación irregular, se inadmitirá a trámite o, si tal circunstancia se advirtiera en un momento posterior, se denegará la solicitud de visado.

7. La solicitud de visado deberá ir acompañada de:

a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

d) De oficio, la misión diplomática u oficina consular verificará, en la aplicación informática correspondiente, que se ha concedido la copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.

8. Durante la sustanciación del trámite del visado podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará una copia al interesado.

9. Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que hubiera concedido inicialmente la autorización.

10. Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.

11. Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, (que no será superior a tres meses), que habilitará para la entrada en España y la permanencia en situación de estancia durante tres meses.

12. En dicho plazo de tres meses desde la entrada legal en España del trabajador, deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación, y el trabajador podrá comenzar su actividad laboral o profesional. El alta en la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo; y el empleador quedará obligado al registro del contrato de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo.

13. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el alta del trabajador en la Seguridad Social, de extranjero éste deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.

14. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o Si transcurrido el plazo de tres meses un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75., éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha producido el alta del trabajador en Seguridad Social, e informándole de la posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000. Igualmente, le advertirá que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.

 

Artículo 3Y. Medios económicos a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

1. En las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la Autoridad competente podrá requerir al empresario o empleador a que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone su proyecto empresarial para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo (incluyendo el pago del salario convenido con el trabajador extranjero y reflejado en el contrato que obre en el procedimiento, y que deberá ajustarse a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad). El requerimiento deberá ser expreso y motivado.

Dicha acreditación podrá llevarse a cabo, en los casos que el empleador tenga la condición de empresa, a través de la presentación o la comprobación de la información relativa a la cifra de negocios de ésta, con el límite de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado.

La empresa podrá presentar, como información adicional que sustente la acreditación de sus medios económicos, una declaración relativa a los servicios o trabajos realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance.

2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá acreditar que cuenta con medios de vida suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible, se basará en porcentajes del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario convenido con el trabajador extranjero y reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento, y que deberá ajustarse a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad:

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional, sobre la base del 250% del IPREM en los casos de unidades familiares de tres miembros.

3. La disponibilidad de estos medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, prestaciones, subsidios y ayudas otorgadas por Administraciones Públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores o personas dependientes.

 

Artículo 4Y. Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.

El visado de residencia y trabajo por cuenta ajena incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

El visado de residencia y trabajo por cuenta ajena habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral para la que hubiera sido autorizado el extranjero.

En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

 

Artículo 5Y. Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

1. La autoridad o autoridades competentes denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

a) Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

b) Cuando lo exija la situación nacional de empleo, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

c) Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la prestación de servicios, la retribución sea inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, salvo que se tratase del cónyuge no separado de hecho o de derecho de residente legal, o de hijo en edad laboral y menor de 18 años, previamente reagrupados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.

d) Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

e) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

f) Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o bien cuando, siendo requerido para ello en los términos establecidos en los artículos 2Y y 3Y el artículo 51, no acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

g) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, y medie mala fe.

h) Cuando se carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se requiera.

i) Cuando conste un informe gubernativo previo (que incorporará, en su caso, informe sobre afectación del orden público, emitido por las Autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público) desfavorable.

j) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

k) Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

l) Cuando, dentro del marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, el extranjero se haya comprometido a no retornar a España durante el plazo señalado, en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.

2. Cuando la Comunidad Autónoma tenga atribuida la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la apreciación de cualquiera de las causas de denegación correspondientes tanto al ámbito laboral como de residencia, implicará la denegación de la autorización inicial de residencia y trabajo por parte de ambas autoridades en la forma prevista en el artículo 2Y.

3. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.

 

Artículo 54. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

2. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, así como informe emitido por la autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.

3. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

b) Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo Y, con excepción del párrafo a).

4. Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:

a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

b) Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

c) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

5. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3.6 b), c) y d) in fine de la Ley Orgánica 4/2000.

5 bis) La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

6. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

7. Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

8. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

9. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior.

Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a quienes:

a) hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

b) hubieran incumplido sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

c) incumplan alguno de los requisitos previstos para la renovación,  pero puedan certificar su esfuerzo de integración mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración.

10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

 

 

SECCIÓN (…). Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Artículo X. Requisitos.

1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.

2. Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que pretenden trabajar por cuenta propia:

a)     Que no se encuentran irregularmente en territorio español.

b)     Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

c)      Que no figuran como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Por otra parte será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

d) La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.

e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

 

 

Artículo 2X. Procedimiento.

1. El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.

2. La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.

b) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años en el que no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española.

c) Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

d) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

e) Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

Dichos recursos serán considerados, deducidos los relativos para su manutención y alojamiento en las cuantías que, con carácter de mínimas, se establezcan en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

f) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

g) Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

3. La Misión diplomática u Oficina consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento (junto con los modelos oficiales, cumplimentados, para la liquidación de las tasas por tramitación de la solicitud de autorización de residencia y trabajo) o, en su caso, resolverá la inadmisión a trámite.

En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el apartado 2 de este artículo, la misión diplomática u oficina consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de diez días (o no acreditar el pago de las tasas por tramitación del procedimiento relativo a la autorización de residencia y trabajo), se le tendrá por desistido de la petición y se procederá el archivo del expediente.

4. Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la Misión diplomática u Oficina consular o, cuando ésta no disponga de los medios técnicos necesarios, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, introducirán la solicitud en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción en la aplicación informática correspondiente común de extranjería, de manera que las autoridades de la Administración o Administraciones competentes tengan conocimiento de la misma en tiempo real y puedan impulsar su tramitación.

En el caso de que el traslado de la solicitud y de la documentación correspondiente no se pudiera realizar por medios telemáticos, la misión diplomática u oficina consular también dará traslado físico de la misma, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, al órgano competente de la Administración General del Estado o al de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio solicite la residencia el extranjero, si ésta hubiera asumido competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia.

5. El órgano competente de la Administración General del Estado verificará que los solicitantes carecen de antecedentes penales y no se encuentran irregularmente  en España, y recabará de oficio el informe policial (que incorporará, en su caso, informe sobre afectación del orden público, emitido por las Autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público), y del Registro Central de Penados y Rebeldes, así como informes de otros organismos sobre los respectivos ámbitos de su competencia. Estos informes serán emitidos en el plazo de diez días.

Cuando la Comunidad Autónoma en que solicite la autorización inicial de residencia temporal y trabajo el extranjero hubiera asumido competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, corresponderá al órgano autonómico competente verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes al ámbito laboral y, simultáneamente, al competente de la Administración General del Estado los relativos al ámbito de la residencia.

6. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá lo que proceda sobre la solicitud.

Cuando la Comunidad Autónoma correspondiente tuviera atribuidas competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, los órganos competentes de la misma y de la Administración General del Estado, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, dictarán de manera coordinada y concordante resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, que será firmada por los titulares de los indicados órganos competentes.

En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida bien a los aspectos laborales o bien a los de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas especificas de denegación, así como el órgano que, en su caso, deba conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución.

La resolución conjunta podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por la misión diplomática u oficina consular.

7. En caso de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, la autoridad competente, que será la autonómica cuando tenga competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, deberá introducir de inmediato la resolución favorable en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de la Administración o Administraciones afectadas tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y condicionará su vigencia a la solicitud y, en su caso, a la expedición del visado, y posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España, en el régimen de autónomos de la Seguridad Social efectiva entrada del trabajador en territorio español.

Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.

La Misión diplomática u Oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación, en su caso, del hecho imponible de la tasa para su abono previo a la solicitud de visado.

8. El interesado presentará, personalmente, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, la solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, a la que acompañará copia de ésta, ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia (que, de oficio, verificará, en la aplicación informática correspondiente, que se ha concedido la autorización de residencia y trabajo condicionada).

9. La Misión diplomática u Oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes.

10. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.

11. A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses.

11. A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia, y durante la estancia por tres meses a la que le habilita el visado de residencia y trabajo, deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación, y el trabajador podrá comenzar su actividad. El alta en la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo.

12. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social la entrada, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido el plazo de tres meses un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar se ha afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Artículo 3X. Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta propia.

1. El visado de residencia y trabajo por cuenta propia que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección habilita para la entrada y estancia por un periodo máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad profesional para la que hubiera sido previamente autorizado el extranjero. incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, la cual se hará constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y podrá limitarse se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma y a un sector de actividad determinado en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable.

Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización inicial dentro de su territorio.

 

Artículo 4X. Denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

La autoridad o autoridades competentes denegarán la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta sección para su concesión, o se dé la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 5Y.1, párrafos a), f), g), h), i), j) o l).

 

Artículo 5X. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada:

a) A su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, y previa comprobación de oficio del como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

c) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera otorgado al extranjero una prestación económica por cese de actividad.

2. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá solicitarlo ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como informe emitido por la autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.

4. La oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará de oficio los informes relativos a que el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social (en el caso de Comunidades Autónomas que tengan atribuida la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia, corresponderá recabar dichos informes al órgano autonómico competente), así como el certificado de antecedentes penales y resolverá.

Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

Igualmente, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero, que aconseje la renovación, acreditado mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración.

5. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

6. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

SECCIÓN (…). Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Artículo Z. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con las especialidades previstas en esta sección.

2. Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:

a) De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos.

b) De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

c) De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo e Inmigración a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.

d) Para la formación y realización de prácticas profesionales.

3. La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, en los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d), y no será susceptible de renovación, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga previstas en la legislación laboral.

 

Artículo 2Z. Requisitos.

1. Para obtener la autorización para trabajar en el caso de los supuestos recogidos en los párrafos a) y b) del artículo Z.2, es necesario cumplir, además de las condiciones del artículo 2Y, los siguientes requisitos:

a) Disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. La obligación de proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones de la actividad laboral, salvo en el supuesto previsto en el artículo Z.2.a).

b) Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

c) Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. A los efectos de verificarse el retorno de aquél, deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. La misión u oficina dará traslado de esta circunstancia, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio del Interior, para su anotación en el Registro Central de Extranjeros. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

El cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante la autoridad diplomática o consular competente, le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad.

d) No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos previstos en el artículo 40.1, apartados c) y k) los párrafos d) y l) del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

2. Para obtener la autorización para trabajar en el caso del supuesto recogido en el artículo Z.2.c), es necesario cumplir, además de las condiciones del artículo 2Y, las siguientes:

a) Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.

b) Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

3. Para obtener la autorización para trabajar en el caso del supuesto recogido en el artículo Z.2.d), es necesario cumplir, además de las condiciones del artículo 2Y, a excepción de la recogida en su párrafo 3.b), las siguientes:

a) Que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales.

b) Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

4. En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.

 

Artículo 3Z. Procedimiento.

1. La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de carácter estable, con las especialidades previstas en este artículo para los supuestos recogidos en el artículo Z.2.a) y b).

2. Las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para que puedan ser publicadas durante quince días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.

3. Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos tendrán atribuidas la representación legal empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.

4. La autoridad competente comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos para la contratación previstos en este Reglamento y, en particular, lo dispuesto en el artículo 2Z.1. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir a la autoridad competente las eventuales consideraciones en relación con ellas.

5. Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida hasta:

a)     En el caso de actividades de temporada o campaña: la expedición, en su caso, del visado y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. La notificación surtirá efectos para el abono de las tasas correspondientes en el plazo en que proceda.

b)     En los supuestos del artículo Z.2 b), c) y d), hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por la empresa o empleador que solicitó la autorización de residencia y trabajo, en la Seguridad Social.

6. En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad la ocupación, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado.

7. Con carácter general, para todos los supuestos recogidos en los párrafos b) c) y d) del artículo Z.2, no será precisa la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero ni el abono de la tasa cuando la contratación de los trabajadores sea para un período inferior a seis meses.

8. En los supuestos en que las autorizaciones sean susceptibles de prórroga, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la autorización de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite de un año, y podrá ser objeto de otras prórrogas en las mismas condiciones. Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta seis o nueve meses en función del tipo de visado y del período de contratación inicial.

9. El visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada se tramitará por el procedimiento establecido en la sección (…) [M2]  de este capítulo e incorporará, en el caso de los concedidos para la realización de trabajos de temporada o campaña, la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual se hará constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La duración del visado de residencia y trabajo de temporada será igual al período autorizado para residir y trabajar.

10. En el supuesto regulado en el artículo Z.2.a), cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España no exista constancia de que el trabajador ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75. Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores, así como de la posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

En los supuestos regulados en el artículo Z.2 b), c) y d), si transcurrido el plazo de tres meses desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha producido el alta del trabajador en Seguridad Social, e informándole de la posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000. Igualmente, le advertirá de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.

 

Artículo 4Z. Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

Resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores en relación con trabajadores de temporada o campaña, para desplazamientos de aquéllos que estén en plantilla de una empresa que desarrolle su actividad en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de cara a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.

b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999.[M2] [M3] 

 No resultará de aplicación a dichos procedimientos, de conformidad con el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo.

SECCIÓN (…). Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Artículo W. Definición.

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicio el trabajador extranjero que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

b) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forme parte.

c) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

 

Artículo 2W. Requisitos.

1. Para la concesión de esta autorización de residencia y trabajo se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.

b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

2. Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización de residencia y trabajo los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del artículo anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

3. Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una actividad  ocupación y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas condiciones.

 

Artículo 3W. Procedimiento.

El procedimiento de tramitación de la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el establecido en este capítulo, con las siguientes especialidades:

a) El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde se vayan a prestar los servicios o ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, y será de aplicación para este último caso, el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

b) A la solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá acompañarse la siguiente documentación:

1º Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2º Una copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.

En los supuestos previstos en el artículo W.a) y c), aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

No será aplicable el requisito de la consideración de la situación de nacional de empleo en relación con el supuesto previsto en el artículo W.b), de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000.

4º La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

5º La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.

6º El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.

7º El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.

En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

8º Una copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto previsto en el apartado 1.a) del artículo 63.

9º Escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto previsto en el apartado 1.b) del artículo 63.

10º La documentación que acredite el supuesto previsto en el apartado 1.c) del artículo 63.

c) El trámite del abono de la tasa por tramitación de la solicitud de autorización de trabajo no se realizará cuando la autorización de residencia y trabajo sea inferior a seis meses.

 

Artículo 4W. Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

Será causa de denegación de esta autorización, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en esta sección, la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 5Y.1, con excepción del párrafo b).[M4]  

 

Artículo 5W. Efectos del visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

El visado de residencia y trabajo que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección, y que seguirá la tramitación prevista en la sección 2ª de este capítulo, tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje.

El visado de residencia y trabajo que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral en relación con la cual hubiera sido autorizado el extranjero.

En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo.

Artículo 84. Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos.

1. Se concederá este tipo de autorización a los trabajadores que residan en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español. Su validez estará limitada a este ámbito territorial, así como a una ocupación en el caso de trabajo por cuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia, tendrá una vigencia máxima de cinco años y será renovable.

2. En su concesión inicial y sucesivas renovaciones se estará a lo dispuesto en los artículos que establecen las condiciones para la concesión de la autorización de trabajo que proceda y su renovación, sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos que con carácter general son objeto de comprobación en el marco de la tramitación de la solicitud de visado, será valorado en estos casos por el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento relativo a la autorización de trabajo. Asimismo, cuando la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia y ajena corresponda a la Administración autonómica, ésta será competente para la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para cada tipo de autorización.

3. El hecho de haber sido titular de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos no generará derecho para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que sea tenida en cuenta para la valoración de las solicitudes que pudieran presentarse por el titular.

4. El extranjero deberá En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda, en su caso, la autorización, el trabajador habrá de darse o ser dado de alta en Seguridad Socia, y solicitar y obtener la correspondiente tarjeta de trabajador transfronterizo a la que se refiere el título X. Esta tarjeta acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera.

5. Esta autorización de trabajo se renovará a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

6. Se denegarán las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de denegación establecidas en este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.

7. Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran las causas previstas para el resto de autorizaciones reguladas en este Reglamento, cuando sean aplicables.

Artículo 90. Trabajo de titulares de visado/autorización de estancia por estudios estudiantes o investigadores.

1. Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios en concepto de realización de cursos o estudios, trabajos de investigación, prácticas o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan, con carácter general, los requisitos previstos en el artículo 50, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan con carácter general, los requisitos previstos en el artículo 58, excepto el apartado 2.b) y 3 e).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios aquéllas para las que, con carácter principal, se expidió el visado de estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó el visado de estudios y se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

2. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa (o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa), su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas o el servicio de voluntariado.

3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos lectivos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas o el servicio de voluntariado. En tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia estancia de su titular. Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma, y ésta haya asumido la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena.

4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo (o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia) y no podrá ser superior a la de la duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.

Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la prórroga de la autorización de estancia por investigación o estudios.

5. Cuando la relación laboral cuya autorización se solicite se inicie y desarrolle en el territorio de una Comunidad Autónoma que tenga atribuida la competencia en materia de autorización inicial de trabajo, ésta será competente para su resolución.

 

 


 Incluido en el Reglamento vigente como apartado 5 del artículo anterior.

 Son las condiciones exigidas para el mismo supuesto en la regulación de transnacionales.

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publicado por lorenzodelmonte a las 19:59 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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