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El certificado de excepcionalidad o la norma para que las empresas de más de 50 trabajadores contraten personas con discapcidad

23 de Mayo, 2010  ·  noticias interes
Normal 0 21

Con el fin de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas al cumplimiento de una cuota de reserva del 2% de su plantilla para trabajadores discapacitados.


 


Supuestos de excepcionalidad

Competencia para resolver 

Procedimiento para obtener  el certificado de excepcionalidad  

Medidas Alternativas  




 

 Supuestos de excepcionalidad


Esta medida, contenida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, es de obligado cumplimiento para todas las empresas con mas de 50 trabajadores, y excepcionalmente  podrán  quedar exentas de esta obligación en los siguientes supuestos que se establecen a continuación, y siempre que se aplique alguna de las medidas alternativas contenidas  en el RD 364/2005, de 8 de abril y la Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid, el procedimiento establecido en el citado RD 364/2005.


a) Cuando el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, o las Agencias de Colocación autorizadas, no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta.

 

b) Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas

 Competencia  para resolver

 

Cuando la Empresa esté ubicada, exclusivamente o al menos el 85 % de la plantilla, en el territorio de la Comunidad  Autónoma de Madrid, la competencia se ejercerá por el Servicio Regional de Empleo (C/ Vía Lusitana, 21  28025-Madrid).
 
Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal
(C/ Condesa de Venadito, 9   28027- Madrid).

 Procedimiento para obtener  el certificado de excepcionalidad


a) Si la excepcionalidad deriva de la inexistencia de trabajadores discapacitados idóneos, o de la renuncia de estos a la oferta de empleo presentada por la empresa, el procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. La empresa presentará ante cualquier Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo una oferta de empleo con mención expresa del número de puesto de trabajo a cubrir con trabajadores discapacitados y las ocupaciones requeridas con los requisitos adecuados.
  2. Ante la imposibilidad de atender por parte del Servicio Regional de Empleo la oferta de empleo presentada por la empresa, la Oficina de Empleo emitirá certificación acreditativa de dicha circunstancia, conforme al Anexo I que se adjunta (Área de descargas ).
  3. La empresa solicitará al Director General del Servicio Regional de Empleo, mediante el impreso que se adjunta como Anexo II (Área de descargas), la declaración de excepcionalidad, y mediante el impreso que se adjunta como Anexo III (Área de descargas), la aplicación de la medida alternativa por la que opte. A dichas solicitudes se acompañará copia de la certificación emitida por la Oficina de Empleo (Anexo I del Área de descargas ) en la que se reconoce la imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada.
  4. El Director General del Servicio Regional de Empleo resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, y declarará, en su caso, la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Esta resolución administrativa resolverá sobre la declaración de excepcionalidad y, en su caso, sobre la aplicación de las medidas alternativas propuestas por la empresa solicitante.
  5. Transcurrido el plazo de los dos meses sin que el Servicio Regional de Empleo emita resolución administrativa expresa, se entenderá que concurre la causa de excepcionalidad y que, a su vez, se justifica la adopción de las medidas sustitutivas propuestas en la solicitud de la empresa solicitante.
  6. Cuando la oferta se hubiera presentado ante una agencia de colocación, y el resultado, tras realizar el sondeo con demandantes de empleo con discapacidad, fuera negativo, ésta remitirá, en el plazo de quince días, un informe indicando dicha circunstancia al Servicio Regional de Empleo, el cual, previas las actuaciones que se estimen pertinentes, resolverá al respecto.
  7. La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.

La declaración de excepcionalidad a que se hace referenciaen este artículo tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.

b) Si la excepcionalidad surge por la existencia de razones organizativas, productivas técnicas o económicas en la empresa, que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, el procedimiento es el siguiente:

  1. La empresa deberá solicitar la declaración de excepcionalidad (Anexo II del área de descargas) al Director General del Servicio de Regional de Empleo, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa e incluyendo de forma conjunta, las medidas alternativas por las que opta de entre las citadas en el artículo 2 (Anexo III del área de descargas )
  2. El Director General del Servicio Regional de Empleo dictará resolución en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse dicha Resolución. Para ello, y a fin de constatar las dificultades de contratación alegadas por la empresa, y con carácter previo a la resolución, el Servicio Regional de Empleo podrá exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante. Asimismo solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la concurrencia de las circunstancias alegadas por la empresa.
  3. La resolución administrativa resolverá sobre la excepcionalidad solicitada, así como la aplicación de las medidas alternativas propuestas por la empresa solicitante. Transcurrido el plazo de dos meses para resolver sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva.

La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa del expediente. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución inicial.

 

 Medidas Alternativas

 

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

  1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
    El Importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles será de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
  2. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
    El Importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles es de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
  3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiada de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
    El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
  4. La constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    El importe anual es de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

 

Aplicación de las medidas

Las empresas que hayan obtenido la declaración de excepcionalidad y la resolución favorable para aplicar la medida alternativa propuesta, tendrán un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución administrativa, para formalizar los contratos o hacer efectiva la donación o acción de patrocinio. Una vez realizado, en el plazo de un mes deberá comunicarlo mediante Anexo IV (Área de descargas )


También puede obtener los impresos para la obtención del certificado de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas a través de la ficha correspondiente de Servicios y Trámites en www.madrid.org
 

 


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Texto unificado con correcciones orden 468 2007
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Anexo I: Certificado acreditativo oferta de empleo
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Anexo II: Solicitud de declaración de excepcionalidad
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Anexo III: Solicitud de medidas alternativas
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Anexo IV: Comunicación de medidas alternativas
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Fuente: www.madrid.org

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publicado por lorenzodelmonte a las 23:04 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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