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Miguel Morón Cano Trabajador Social e Intermediador Laboral. |
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El certificado de excepcionalidad o la norma para que las empresas de más de 50 trabajadores contraten personas con discapcidad |
23 de Mayo, 2010
·
noticias interes |
Normal
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21
Con el fin de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad,
las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas al cumplimiento de una
cuota de reserva del 2% de su plantilla para trabajadores discapacitados.
Supuestos
de excepcionalidad
Competencia para resolver
Procedimiento
para obtener el certificado de excepcionalidad
Medidas
Alternativas
Supuestos de excepcionalidad
|
Esta medida, contenida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
integración social de minusválidos, es de obligado cumplimiento para todas las
empresas con mas de 50 trabajadores, y excepcionalmente podrán quedar
exentas de esta obligación en los siguientes supuestos que se establecen a
continuación, y siempre que se aplique alguna de las medidas alternativas
contenidas en el RD 364/2005, de 8 de abril y la Orden 468/2007, de 7 de
marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización
de la Comunidad de Madrid, el procedimiento establecido en el citado RD
364/2005.
a) Cuando el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, o las
Agencias de Colocación autorizadas, no puedan atender las ofertas de
empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa,
después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o
bien sean éstos los que renuncien a esta oferta.
b) Cuando las empresas acrediten la existencia de razones
organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la
incorporación de discapacitados a sus plantillas
Competencia para resolver
|
Cuando la Empresa esté ubicada, exclusivamente
o al menos el 85 % de la plantilla, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Madrid, la competencia se ejercerá por el Servicio
Regional de Empleo (C/ Vía Lusitana, 21 28025-Madrid).
Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una
comunidad autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo
Estatal
(C/ Condesa de Venadito, 9 28027- Madrid).
Procedimiento para obtener el certificado de
excepcionalidad
|
a) Si la excepcionalidad deriva de la inexistencia de
trabajadores discapacitados idóneos, o de la renuncia de estos a la oferta de
empleo presentada por la empresa, el procedimiento a seguir es el
siguiente:
- La empresa presentará ante cualquier Oficina de
Empleo del Servicio Regional de Empleo una oferta de empleo con mención
expresa del número de puesto de trabajo a cubrir con trabajadores
discapacitados y las ocupaciones requeridas con los requisitos adecuados.
- Ante la imposibilidad de atender por parte del Servicio Regional de
Empleo la oferta de empleo presentada por la empresa, la Oficina de Empleo
emitirá certificación acreditativa de dicha circunstancia, conforme al
Anexo I que se adjunta (Área de descargas ).
- La empresa solicitará al Director General del Servicio Regional de
Empleo, mediante el impreso que se adjunta como Anexo II (Área de descargas), la declaración de excepcionalidad, y
mediante el impreso que se adjunta como Anexo III (Área de descargas), la aplicación de la medida alternativa
por la que opte. A dichas solicitudes se acompañará copia de la
certificación emitida por la Oficina de Empleo (Anexo I del Área de descargas ) en la que se reconoce la
imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada.
- El Director General del Servicio Regional de Empleo resolverá en el
plazo de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, y
declarará, en su caso, la inexistencia total o parcial de demandantes de
empleo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Esta
resolución administrativa resolverá sobre la declaración de
excepcionalidad y, en su caso, sobre la aplicación de las medidas
alternativas propuestas por la empresa solicitante.
- Transcurrido el plazo de los dos meses sin que el Servicio Regional
de Empleo emita resolución administrativa expresa, se entenderá que
concurre la causa de excepcionalidad y que, a su vez, se justifica la
adopción de las medidas sustitutivas propuestas en la solicitud de la
empresa solicitante.
- Cuando la oferta se hubiera presentado ante una agencia de
colocación, y el resultado, tras realizar el sondeo con demandantes de
empleo con discapacidad, fuera negativo, ésta remitirá, en el plazo de
quince días, un informe indicando dicha circunstancia al Servicio Regional
de Empleo, el cual, previas las actuaciones que se estimen pertinentes,
resolverá al respecto.
- La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este
artículo tendrá una validez de tres años desde la notificación de la
correspondiente resolución administrativa. Transcurrido el plazo de
validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán
solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación
principal.
La declaración de
excepcionalidad a que se hace referenciaen este artículo tendrá una validez de
tres años desde la notificación de la correspondiente resolución
administrativa. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de
excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el
caso de persistir la obligación principal.
b)
Si la excepcionalidad surge por la existencia de razones organizativas,
productivas técnicas o económicas en la empresa, que motiven la especial
dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la
empresa, el procedimiento es el siguiente:
- La empresa deberá solicitar la declaración de
excepcionalidad (Anexo II del área de descargas) al Director General del Servicio de Regional
de Empleo, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter
productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial
dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de
la empresa e incluyendo de forma conjunta, las medidas alternativas por
las que opta de entre las citadas en el artículo 2 (Anexo III del área de descargas )
- El Director General del Servicio Regional de
Empleo dictará resolución en el plazo de dos meses, contados desde la
fecha de presentación de la solicitud, pudiendo realizar de oficio cuantas
actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse dicha
Resolución. Para ello, y a fin de constatar las dificultades de
contratación alegadas por la empresa, y con carácter previo a la
resolución, el Servicio Regional de Empleo podrá exigir la aportación de
certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida
capacidad, distintas de la empresa solicitante. Asimismo solicitará
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la
concurrencia de las circunstancias alegadas por la empresa.
- La resolución administrativa resolverá sobre la
excepcionalidad solicitada, así como la aplicación de las medidas
alternativas propuestas por la empresa solicitante. Transcurrido el plazo
de dos meses para resolver sin que recaiga resolución administrativa
expresa, se entenderá que ésta es positiva.
La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia
en este artículo tendrá una validez de tres años desde la notificación de la
correspondiente resolución administrativa del expediente. Transcurrido el plazo
de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar
una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal y las
circunstancias que dieron lugar a la resolución inicial.
Las medidas alternativas que las
empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en
favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
- La celebración de un contrato
mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador
autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas,
maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo otro tipo de bienes necesarios para el normal
desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
El Importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles será de, al
menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por
debajo de la cuota del dos por ciento. - La celebración de un contrato mercantil o civil
con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con
discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la
actividad normal de la empresa.
El Importe anual de dichos contratos
mercantiles o civiles es de tres veces el indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad
dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. - Realización de donaciones y de acciones de patrocinio,
siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de
inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiada de dichas
acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad
pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la
inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con
discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas
y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de,
al menos, 1,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de
contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. - La constitución de un enclave laboral, previa
sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves
laborales como medida de fomento del empleo de las personas con
discapacidad.
El importe anual es de, al menos, tres veces el indicador público de
renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con
discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por
ciento.
Aplicación
de las medidas
Las empresas que hayan obtenido la declaración de
excepcionalidad y la resolución favorable para aplicar la medida alternativa
propuesta, tendrán un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la
resolución administrativa, para formalizar los contratos o hacer efectiva la
donación o acción de patrocinio. Una vez realizado, en el plazo de un mes
deberá comunicarlo mediante Anexo IV (Área de descargas )
También puede obtener los impresos para la obtención del certificado de
excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas a través de la ficha correspondiente de Servicios y Trámites en www.madrid.org
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Texto
unificado con correcciones orden 468 2007
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Anexo
I: Certificado acreditativo oferta de empleo
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Anexo
II: Solicitud de declaración de excepcionalidad
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Anexo
III: Solicitud de medidas alternativas
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Anexo
IV: Comunicación de medidas alternativas
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Fuente: www.madrid.org
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publicado por
lorenzodelmonte a las 23:04 · Sin comentarios
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