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INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS (IRPF).
NO ESTÁN OBLIGADOS A
PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF los contribuyentes que en el ejercicio 2009
hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
1. Rendimientos íntegros del trabajo, con
el límite de 22.000 euros anuales. El límite de estos rendimientos es de 11.200
euros en los siguientes supuestos:
a) Cuando los rendimientos íntegros del
trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la
cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Cuando se trate de contribuyentes cuyos
únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes
de dos o más pagadores (pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas,
mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración
Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89
del Reglamento de IRPF.
c) Cuando se hayan percibido pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas
procedan de los padres por decisión judicial.
d) Cuando el pagador de los
rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del
extranjero).
e) Cuando se perciban rendimientos
íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (por ejemplo: cursos,
conferencias, miembros de consejos de administración, etc.).
2. Rendimientos íntegros de capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta,
con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos
íntegros de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de
1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los
contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo,
de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía
inferior a 500 euros.
Estos límites son idénticos en tributación individual y
conjunta.
Para determinar las cuantías
anteriormente señaladas no se tomarán en consideración las rentas que estén
exentas del impuesto, como, por ejemplo, las prestaciones por desempleo cuando
se perciban en la modalidad de pago único con el límite de 12.020 euros,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1044/1985; el exceso sobre dicha
cantidad no tendrá la consideración de renta exenta. También resultan exentas,
sin límite alguno, las prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores
que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos,
en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998.
No obstante lo anterior,
deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que tengan derecho a
deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión
Asegurados o Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social
empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando
ejerciten tal derecho.
En el supuesto de tener
derecho a devolución por este impuesto, deberá efectuar su solicitud mediante
la presentación de la correspondiente declaración entre los días 3 de mayo y 30
de junio de 2010 o mediante la confirmación del borrador de declaración entre
los días 5 de abril y 30 de junio de
2010.