Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
INTERMEDIA CON NOSOTROS
Blog especializado dedicado a los técnicos y trabajadores de Intermediación Laboral,Orientación Laboral,Desarrollo Local y Servicios Sociales. by Miguel Morón Cano
Al margen
Hola a tod@s
Bienvenidos

Esperamos que este sitio sea el lugar de encuentro para todas aquellas,ideas, dudas, respuestas, informaciones, opiniones y demás temas que tengan que ver con la intermediación laboral, orientación laboral, desarrollo local, servicios sociales, y todos aquellos temas del ámbito socio-laboral que consideréis de vuestro interés.

Un abrazo

Miguel Morón Cano
Trabajador Social e Intermediador Laboral.
Tópicos
» contenidos formativos (10)
» cursos (5)
» enlaces de interes (2)
» eventos (9)
» modificacion normativas (2)
» noticias interes (47)
» ofertas empleo (155)
» oposición (6)
» publicaciones de interes (1)
» subvenciones (7)
Calendario
Ver mes anterior Mayo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031
Secciones
» Inicio
Buscador
Blog   Web
Enlaces
» computrabajo
» Buscamos empleo
» Cruz Roja España - Empleo
» Empleo y Trabajo
» Un paseo por el genero by María Jose Curto
» Ciber Empleo
» Iniciativa Musica Española por haiti by carlos Jea
» Prensa Diaria y Semanal
Más leídos
» Cine Forum ( espacio Pozas Cruz Roja Madrid )
» Cursos de Intermediacion Laboral Gratuitos ( plazas limitadas ) by mjcurto
» Oferta empleo Fundacion manantial
» Entrenamiento básico en Habilidades Sociales para el Empleo
» HOMOLOGACION TITULO DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN TRABAJO SOCIAL AL NUEVO PLAN BOLONIA ( UNVERSIDAD COMPLUTENSE)
» Jornadas Mujeres Inmigrantes y Empleo
» Nuevo Plan gitano 2010-2012 . Prioridad Formación y Empleo dotado con 107 mill €
» oferta de empleo mediador intercultural cruz roja madrid
» Resumen de la reforma a la Ley extranjería diciembre 2009
» Trabajador Social Emigrantes
Se comenta...
» Jornadas Mujeres Inmigrantes y Empleo
1 Comentario: Tania
» HOMOLOGACION TITULO DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN TRABAJO SOCIAL AL NUEVO PLAN BOLONIA ( UNVERSIDAD COMPLUTENSE)
3 Comentarios: abdelhak, Ella, Santi
» Monitores tiempo libre alcorcon
1 Comentario: Eliza
» Trabajador Social Emigrantes
4 Comentarios: manolo blahnik, Coach, Salemanoloblahnik, [...]
» 2 Técnicos empleo Asociación de Sordos de Madrid
1 Comentario: Alba
Sobre mí
FOTO

Miguel Moron Cano

musica,motor,ong,s Servicios Sociales, Cruz Roja

» Ver perfil

img

información impuesto sobre la renta 2009

28 de Abril, 2010  ·  noticias interes
Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4

INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

 

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF los contribuyentes que en el ejercicio 2009 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

1.        Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite de estos rendimientos es de 11.200 euros en los siguientes supuestos:

a)       Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales.

b)        Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento de IRPF.

c)        Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
d)       Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

e)        Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (por ejemplo: cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, etc.).

2.        Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3.        Rentas inmobiliarias imputadas,  rendimientos  íntegros de  Letras del Tesoro y subvenciones  para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Estos límites son idénticos en tributación individual y conjunta.

Para determinar las cuantías anteriormente señaladas no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del impuesto, como, por ejemplo, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite de 12.020 euros, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1044/1985; el exceso sobre dicha cantidad no tendrá la consideración de renta exenta. También resultan exentas, sin límite alguno, las prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998.

No obstante lo anterior, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

En el supuesto de tener derecho a devolución por este impuesto, deberá efectuar su solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2010 o mediante la confirmación del borrador de declaración entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2010.

Palabras claves
publicado por lorenzodelmonte a las 19:56 · Sin comentarios  ·  Recomendar
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
FULLServices Network | Blog profesional | Privacidad