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Modificacion Concesion _Ayudas fomento de autonomia personal y promocion personas con discapacidad

10 de Junio, 2010  ·  modificacion normativas

Pág. 102 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 130

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

21 ACUERDO de 29 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se

aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión

directa de ayudas económicas para el fomento de la autonomía personal y la

promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

El artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad

de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales,

establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación

de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual

de convivencia y la participación en la vida social.

El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable

a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión

de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995,

de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación

del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar,

previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de Subvenciones,

los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su

consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En

función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a

esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

reconoce, en su título preliminar, la importancia de las subvenciones como medida

de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades

públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general

de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como

tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece

en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a

normativa básica del Estado.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de

desventaja social, siendo preciso establecer ayudas para el fomento de la autonomía personal

y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad destinadas a sufragar total

o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar

su proceso integrador.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y, en particular, a la disposición

adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales

de la Comunidad de Madrid para 2010, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos

Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de abril de 2010,

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas

económicas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a

personas con discapacidad, que se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 29 de abril de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, La Presidenta,

ENGRACIA HIDALGO TENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 Pág. 103

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ANEXO I

Primero

Objeto

1. Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento

de concesión directa de ayudas económicas destinadas a personas con discapacidad

física, psíquica o sensorial para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.

2. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione,

durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades

derivadas de la discapacidad.

Segundo

Determinación de la forma de concesión, órgano instructor y tipos de ayudas

La forma de concesión de las ayudas será la de concesión directa.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el

crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,

acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los

requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante

para su otorgamiento será la de presentación de la subsanación de la solicitud.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales

que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas

con Discapacidad.

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

1. Atención especializada en residencias.

2. Movilidad:

a) Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en

vehículos a motor.

b) Ayuda de transporte en taxi.

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.

4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo

su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos

públicos o privados sin ánimo de lucro.

Tercero

Requisitos generales de los beneficiarios

1. Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo al presente Acuerdo deberán reunir

y mantener, durante todo el ejercicio para el que se solicita la ayuda, los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la

Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad deMadrid.

1.2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

1.3. Tener reconocido, y en vigor en la Comunidad de Madrid, un grado de discapacidad

de al menos un 33 por 100.

1.4. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada

con la ayuda solicitada.

1.5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se

concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho

hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores

de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

1.6. Requisitos económicos:

1.6.1. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, que los

ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente

a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud, no

superen la cantidad correspondiente al 200 por 100 del indicador público

de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año de

obtención de dichos ingresos.

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BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1.6.2. En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o mayor

de edad casada, o en situación asimilada, haber tenido en el ejercicio

económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación

de la solicitud unos ingresos familiares brutos cuya renta per cápita no

supere la cantidad correspondiente al 150 por 100 del indicador público

de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año de obtención

de dichos ingresos.

A los efectos de lo establecido en el punto 1.6.2 se entiende por unidad

familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas e hijos

menores de edad.

Los ingresos computables para la obtención de la renta per cápita serán

los ingresos brutos de los cónyuges o situación asimilada divididos por

el número de miembros que componen la unidad familiar descrita en el

apartado anterior.

1.7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo

13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando

exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de

acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de

Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la

Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

2. Los requisitos antedichos se acreditarán con la siguiente documentación, que será

presentada junto con la solicitud que figura como Anexo a este Acuerdo:

2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del

beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de

edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia

completo.

2.2. Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado

en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su

unidad familiar; si el beneficiario adulto vive solo, deberá constar así en el padrón

municipal correspondiente.

2.3. Justificantes de los ingresos económicos o familiares del ejercicio económico

correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud.

2.4. Presupuesto, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción

para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para transporte en taxi.

2.5. Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control

y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

2.6. Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.7 deberán presentar una declaración

del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso

en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), y h)

del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo normalizado

establecido a tal efecto Anexo 2.

2.7. Para acreditar los requisitos establecidos en el apartado cuarto 4.1, 4.2.1, 4.2.2,

4.3.1, 4.4.1, 4.5.2, 4.6.1 deberán presentar una declaración del solicitante o del

representante legal, según los modelos normalizados establecidos a tal efecto

Anexos 5 y 6.

Cuarto

Requisitos según el tipo de ayuda solicitada

1. Atención especializada en residencias:

A los efectos de este Acuerdo se entenderá como residencia lo establecido en el apartado

b) del artículo 4.2.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración

Social.

Únicamente se concederán ayudas para el pago de plaza en residencias a aquellos

usuarios que las hayan percibido en años anteriores para su atención en centros residenciales

situados fuera de la Comunidad de Madrid, cuya atención especializada no sea susceptible

de ser dispensada en centros propios, subvencionados o concertados de la misma y

tampoco sea prestada por otros organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de

lucro. Esta ayuda será incompatible con la prestación vinculada al servicio contemplada en

B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 Pág. 105

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación

de Dependencia.

1.1. Tener dieciocho años cumplidos.

2. Movilidad.

2.1. En caso de adquisición y adaptación de vehículo:

La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte

público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente

permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.

Se podrá conceder las ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional

en los dos supuestos siguientes:

a) Personas con discapacidad física menores de edad entre tres y dieciocho

años, imposibilitados para utilizar el transporte público.

b) Personas con discapacidad física mayores de edad que por razón de su discapacidad

no puedan estar en posesión del carné de conducir y estén imposibilitados

para utilizar el transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios

que se encuentren en régimen residencial.

En los casos referidos en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad

del citado vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor

habitual del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.

2.2. Eliminación de barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la

discapacidad, siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.

En todos los casos referidos en el punto 2.1 y 2.2:

— No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos

siete años contados a partir del año siguiente al de concesión.

2.3. Ayuda de transporte en taxi:

— Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

— Personas con discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente

en su movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público.

— En los supuestos de que el transporte en taxi sea para asistir al centro de trabajo

o formación reglada no tener reconocido este beneficio por convenio

colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada.

— En caso de que la ayuda para transporte en taxi sea para asistir al trabajo o

formación reglada, estos supuestos deberán documentarse debidamente.

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual:

3.1. No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete

años contados a partir del año siguiente al de concesión.

3.2. No se consideran, a efectos de este Acuerdo, adaptaciones funcionales de la vivienda

habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones

de vivienda de nueva construcción.

3.3. Las ayudas del presente apartado podrán ser solicitadas por personas con discapacidad

y personas dependientes por razón de los diferentes tipos de discapacidad.

4. Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario:

4.1. No haber recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos

cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

5. Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los dieciocho

años, no contempladas en el sistema sanitario:

5.1. Que padezcan una pérdida visual reflejada en su calificación de discapacidad.

5.2. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos

últimos años contados a partir del año siguiente al de concesión.

6. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad para personas

gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar y no estén contempladas

en el sistema sanitario:

— Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales,

sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

— Comunicadores.

— Sistema de fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas).

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6.1. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos

cinco años contados a partir del año siguiente al de concesión.

Quinto

Cuantía de las ayudas

El importe máximo de las ayudas contempladas en estas normas será el siguiente:

1. Atención Especializada en Residencias: Cuantía máxima será la que establezca

para grado III, nivel 2, anualmente, el Real Decreto para la prestación económica vinculada

al servicio. Máximo, 12 mensualidades.

2. Movilidad:

2.1. Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.

2.2. Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima, 1.000 euros.

2.3. Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.

2.4. Ayuda para el transporte en taxi:

a) Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima, 1.485 euros anuales (135

euros × once meses).

b) Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima, 1.350 euros

anuales (135 × diez meses).

c) Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima, 720 euros anuales

(60 euros al mes).

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima, 4.000 euros.

4. Adquisición de audífonos: Cuantía máxima, 840 euros por cada uno.

5. Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima, 300 euros.

6. Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima, 3.500 euros.

Sexto

Plazos para la presentación de solicitudes

La fecha límite de presentación de solicitudes será el 31 de agosto del ejercicio presupuestario

correspondiente, mientras exista crédito suficiente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas que se rigen por este Acuerdo será

el establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas

y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto

en su artículo 6.o, apartado 3, y con las particularidades que seguidamente se señalan.

2. Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en el Registro y en la

Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. También

podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier Registro de la Comunidad de

Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad a tal efecto,

información que podrán obtener los solicitantes a través del teléfono 012.

Este procedimiento se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre,

por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas

por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro

Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, así como la documentación

adjunta una vez cumplimentadas, por vía telemática, para lo que es necesario disponer de uno

de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse

a través de www.madrid.org

En consecuencia, se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y

Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de este

procedimiento.

3. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad

examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que esta resultase incompleta

o defectuosa, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la

documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso

B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 Pág. 107

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en

el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Se podrá recabar la documentación que obre en poder de cualquiera de las Administraciones

con las que haya el correspondiente convenio, haciendo valer la documentación

extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación

acreditativa válida, siempre y cuando el interesado haya prestado consentimiento a dicha

consulta.

4. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad

de la Dirección General de Servicios Sociales estudiará todas las solicitudes con documentación

completa, elevando al órgano concedente las propuestas de aquellas solicitudes

que cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo.

Octavo

Criterios para la tramitación

Los criterios para la tramitación que regirán este Acuerdo serán los siguientes:

1. Solo podrá concederse con cargo a este Acuerdo una ayuda por solicitante, excepto

en el caso de ayudas de transporte en taxi. A efectos de resolución de las ayudas que se

concedan al amparo de este Acuerdo, se considerará una sola ayuda la adquisición, la adaptación

de vehículo o la eliminación de barreras en el mismo.

2. No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se haya concedido en

años anteriores en las convocatorias que al efecto se publicaban anualmente, ayudas para

adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo. Cuando se

soliciten el mismo año serán incompatibles pudiendo optar.

3. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas

con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una

única ayuda de la misma naturaleza.

4. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse

para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los

recursos declarados por el solicitante que deberá poder afrontar su funcionamiento y mantenimiento

posterior.

5. En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función

de los ingresos personales de la persona con discapacidad siempre que no superen el

coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

6. Con carácter general, las ayudas objeto del presente Acuerdo serán incompatibles

con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos

o privados a tal fin.

7. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y

forma la última ayuda concedida.

8. Atendiendo al criterio de individualidad establecido en el apartado primero del

presente Acuerdo, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda

con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

Noveno

Propuesta de concesión

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas Normas

Reguladoras, se elevará al órgano concedente, por el órgano instructor que será la Subdirección

General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. Las propuestas

se efectuarán hasta agotar los créditos disponibles.

Décimo

Resolución de expedientes

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren las presentes

normas reguladoras será el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sin

perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en el titular de la Dirección General

de Servicios Sociales.

2. Las solicitudes cuya documentación esté completa se resolverán dentro de los tres

meses siguientes a la presentación de la solicitud, hasta agotar el crédito asignado. La concesión,

denegación o archivo de expedientes se acordará mediante resolución expresa ymotivada,

cuya notificación a los interesados contendrá, además, indicación de los recursos

Pág. 108 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 130

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

que contra tales actos procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse

y plazo para ello.

3. Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número

2 del presente apartado se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el

Decreto 76/1993, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 27

de agosto de 1993).

Undécimo

Pago de las ayudas concedidas

1. El pago de las ayudas que se concedan al amparo de este Acuerdo se realizará mediante

la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,

de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran

como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

2. Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las

facturas originales de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió

la ayuda (recibos oficiales solo en caso de ayuda para el transporte en taxi). No será

necesario acreditar haber realizado el pago de los mencionados gastos. Las facturas deberán

aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido

la cantidad concedida, excepto las ayudas referidas en el apartado segundo de este

Acuerdo, que a continuación se especifican:

2.1. Atención Especializada: Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero

del año siguiente al de la concesión.

2.2. Adaptación funcional de la vivienda habitual: Se podrán aportar las facturas en

el plazo de tres meses contados a partir de que el interesado haya recibido la cantidad

concedida.

2.3. Ayudas para el transporte en taxi: Se presentarán los recibos debidamente cumplimentados

de todo el año hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la concesión.

3. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad,

si transcurrido el plazo de justificación no se hubiera recibido dicha justificación, solicitará

en el plazo de quince días la aportación de las facturas antes de iniciar el procedimiento

establecido en el punto 4 de este apartado.

4. Si los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en el número

2 de este artículo, procederá el reintegro de la misma más los intereses de demora correspondientes

desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11

de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid (BOLETÍNOFICIAL

DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

5. Las infracciones administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de estas

ayudas que se concedan al amparo de este Acuerdo, se determinarán y tipificarán de

acuerdo con lo dispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones, resultarán aplicables los artículos

59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones

recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

de Madrid.

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las mismas

a la finalidad para la que se les haya concedido.

2. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con

cargo a este Acuerdo son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones

de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de

demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en

el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo

11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,

la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda conB.

O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 Pág. 109

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

cedida. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con

anterioridad a la justificación de la ayuda.

5. Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida

por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara

de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular,

la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo duodécimo de

la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de este Acuerdo se

perderá por cualquiera de las causas siguientes:

1. Alteración o desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de la ayuda.

2. Renuncia.

3. Fallecimiento.

4. Ocultación o falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados

que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

5. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado duodécimo de este

Acuerdo.

Decimocuarto

Alteración de condiciones y concurrencia

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,

la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá

dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Decimoquinto

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de este

Acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, recurso de reposición

ante el propio órgano que dictó la Resolución, o bien, directamente, en el plazo de

dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan

ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Decimosexto

Período transitorio

Las solicitudes de ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción para

la accesibilidad a personas con discapacidad no resueltas en el ejercicio económico de 2009,

se imputarán a los créditos previstos en el presente Acuerdo, si bien se resolverán aplicando

los criterios, requisitos e importe previstos en laOrden 111.2/2009, de 3 de febrero, de la Consejería

de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria

para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción

de la accesibilidad para personas con discapacidad y se aprueba la convocatoria para el

año 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 18 de marzo de 2009), siempre

que hubieran sido presentadas en plazo según lo dispuesto en la citada Orden.

Pág. 110 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 130

BOCM-20100602-21

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1.- Datos del interesado:

(*) En caso de extranjero, deberá indicar el NIE y el Nº TIE de la Tarjeta de Identificación de Extranjero. El NIE se encuentra en la parte inferiorizquierda

y el Nº TIE en la parte superior-derecha.

2.- Datos del representante: (Cumplimentar sólo cuando la solicitud se firme por persona distinta al interesado)

3.- Medio de notificación:

Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas

de la Comunidad de Madrid)

Deseo ser notificado/a por correo certificado

Tipo de vía Nombre vía Nº

Piso Puerta CP Localidad Provincia

4.- Datos para valorar la ayuda solicitada:

4.1.- Datos identificativos de la ayuda:

4.2.- Datos referentes a la discapacidad:

4.3.- Datos económicos del interesado:

NIF/NIE Nº TIE Nacionalidad

1er Apellido 2º Apellido Nombre

Fecha de Nacimiento Estado Civil

Dirección Tipo de vía Nombre vía Nº Bloque

Escalera Piso Puerta Localidad

CP Provincia Correo electrónico

Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil

NIF/NIE Apellidos

Nombre Correo electrónico

Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil

Relación con el interesado Patria potestad Tutor Guardador de hecho Representante legal

Concepto

Cuantía anual solicitada

Tipo de discapacidad Grado

Fecha Certificado Calificación Provincia

INGRESOS, PENSIONES O AYUDAS QUE RECIBE O TIENE SOLICITADAS

ORGANISMO O ENTIDAD CUANTÍA ANUAL

Etiqueta del Registro

Solicitud de ayudas para el fomento de la autonomía personal

y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad

B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 Pág. 111

BOCM-20100602-21

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4.4.- Datos de la unidad familiar:

Personas integrantes de la unidad familiar

Parentesco con

el solicitante

Fecha de

nacimiento

Ingresos anuales

Procedencia de

los ingresos

5.- Documentación requerida:

TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta(**)

DNI o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) del interesado.

En caso de que el interesado sea menor de edad y carezca del DNI, Libro de

Familia, completo.



En caso de tener representante:

DNI o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) del representante.

Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho

(anexo 3).



Documento acreditativo actualizado de que el beneficiario está

empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid,

así como de los miembros integrantes de su unidad familiar.

En el caso de autorizar la consulta de los datos de los miembros de su

Unidad Familiar, deberá aportar el Anexo 4.

Declaración de la renta completa, o en su defecto, documento de datos

fiscales y, en este caso, justificante de percepción de pensiones públicas o

cualquier otro documento de ingreso no sujeto a tributación.

En el caso de autorizar la consulta de los datos de los miembros de su

Unidad Familiar, deberá aportar el Anexo 4.

Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la

ayuda.



Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las

prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 2).



Documento de Autorización para consultar datos personales de los

miembros de la Unidad Familiar (Anexo 4).



Declaración responsable sobre percepción de ayudas de análoga naturaleza

(Anexo 5).



Declaración responsable sobre la no percepción de la prestación vinculada

al Servicio (Anexo 6).



(**) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

Públicos.

6.- Entidad bancaria:

Entidad Oficina D.C Número de Cuenta

Pág. 112 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 130

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Información Institucional

Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.

No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid

Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es

ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted

podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección

General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13

de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En …………………….., a……..... de……..…………..… de…………

FIRMA del interesado o del representante

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la

concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero

es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se

informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DESTINATARIO

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Dirección General de Servicios Sociales

Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad

B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 Pág. 113

BOCM-20100602-21

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

- Antes de escribir, lea detenidamente los apartados de la solicitud.

- Escriba con claridad y con letras mayúsculas.

- Presente con la solicitud todos los documentos necesarios. Con ello evitará retrasos innecesarios.

1. DATOS DEL INTERESADO

En este apartado se consignarán los datos identificativos de la persona que solicita la ayuda.

En el caso de que el interesado sea extranjero, se deberá indicar el NIE y el número TIE, que se podrán obtener

de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros:

2. DATOS DEL REPRESENTANTE

Este apartado únicamente se rellenará cuando la solicitud se firme por persona distinta del interesado, que

ostente la condición de representante legal o guardador de hecho. En este último caso no olvide aportar el

documento “Declaración de guardador de hecho” debidamente cumplimentado.

3. MEDIO DE NOTIFICACIÓN

Indique en este apartado si desea recibir la notificación por correo certificado o de modo telemático (sólo para

usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid).

Un ciudadano podrá darse de alta en ese servicio de notificaciones a través de la página de www.madrid.org,

dentro del apartado de Administración Electrónica / Servicio Notificaciones Telemáticas.

4. DATOS PARA VALORAR LA AYUDA SOLICITADA

En este apartado se consignarán los datos identificativos de la ayuda, los referentes a la discapacidad, los

económicos del interesado y los de su unidad familiar.

5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Marque en las casillas correspondientes del formulario la documentación que acompaña con la solicitud, o bien,

siempre que sea posible, marque si autoriza a la Comunidad de Madrid a recabar en su nombre los datos

relativos a los documentos seleccionados, eximiéndose de la necesidad de aportarlos.

En el caso de que autorice a la Comunidad de Madrid a recabar datos de su Unidad Familiar relativos a

documentos necesarios para este procedimiento, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los

Servicios Públicos, deberá aportar el Documento de Autorización para Consulta referenciado como Anexo 4,

indicando expresamente qué consulta de datos se permitirá.

6. ENTIDAD BANCARIA

En este apartado se indicará los datos bancarios de la persona física que solicita la subvención. Es importante la

exactitud de los datos y que la titularidad de la cuenta bancaria sea de titularidad del solicitante de la ayuda, no

siendo válidas otras cuentas del cónyuge o pareja que no sean conjuntas; ni tampoco cuentas en las que sólo

esté autorizado el solicitante. En esta cuenta es donde se transferirá el importe de la subvención que se pudiera

conceder.

Pág. 114 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 130

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D/Dª: ......................................................................................................................... ..... , con NIF/NIE: …….................... ,

en representación de ..................................................................................................... , con NIF/NIE: …….....................,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que el interesado en la “Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a

personas con discapacidad” no está incurso/a en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g)

y h) del punto 2 del artículo 13 y del punto 3 del mismo artículo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones:

- Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener

subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento,

hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley

Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del

concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier

contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de la entidad en alguno de los supuestos de la

Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos

Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los

cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los

términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que

reglamentariamente se determinen.

- Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

según esta Ley o la Ley General Tributaria.

- Estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica

1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

- Tener suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud

penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga

resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Y para que así conste y surta efectos ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid,

firmo la presente Declaración.

En ………..……, a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la

concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero

es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se

informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

FIRMA del interesado/a o del representante legal

ANEXO 2

Declaración responsable acreditativa de no incursión en prohibiciones

(Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción

de la accesibilidad a personas con discapacidad)

B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 Pág. 115

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Datos del representado

2. Datos del guardador de hecho

A EFECTOS DE PODER REPRESENTAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE

LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la persona cuyos datos

se han informado en el apartado Datos del representado, la persona abajo firmante, cuyos datos se han informado en

el apartado Datos del guardador de hecho, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1ª) Que tiene bajo su guarda y cuidado a la persona anteriormente citada por las razones que a continuación se

expresan ……………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………………………..

2º) Que a su juicio dicha persona no tiene capacidad de autogobierno

3º) Que el/la presunto/a incapaz tiene los siguientes familiares

NOMBRE Y APELLIDOS EDAD PARENTESCO DIRECCIÓN

4º) Que se compromete, supuesto que prospere la solicitud que tiene formulada a favor del/de la interesado/a, a

administrar las prestaciones que se le pudieran reconocer a éste y a destinarlas a la atención y cuidado del mismo.

5º) Que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Servicios Sociales de forma inmediata cualquier cambio

que en relación a la custodia pueda acaecer en el futuro, asumiendo las resultas que pudieran devenir por efecto de

la resolución judicial sobre la declaración de incapacidad.

En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la

concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero

es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se

informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre

NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre Relación de parentesco con el interesado

Tipo de vía Nombre vía Nº Bloque

Escalera Piso Puerta Localidad

CP Provincia Teléfono Fijo Teléfono Móvil

FIRMA

ANEXO 3 - Declaración de guardador de hecho

(Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción

de la accesibilidad a personas con discapacidad)

Pág. 116 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 130

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Datos de los autorizantes:

2. Datos del autorizado para la presentación de la solicitud:

3. Datos del procedimiento:

4. Documentación para autorizar su consulta:

TIPO DE DOCUMENTO Autorizo Consulta (*)

Certificado de empadronamiento 

Certificado de la declaración de la renta 

Certificado de pensiones públicas 

(*) Autorizan a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndose de la necesidad de aportarlos,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

Públicos.

En …..…..…………..…, a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la

concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero

es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se

informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Firma

NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre

Nombre

Solicitud de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con

discapacidad

ANEXO 4 - Autorización para consulta de datos personales

B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 Pág. 117

BOCM-20100602-21

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Datos del interesado

2. Datos del representante

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que no ha percibido de ninguna Administración Pública ni de ninguna Entidad Privada ayuda para la misma finalidad

durante el periodo establecido en la presente convocatoria de Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal y la

Promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En ………..……, a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la

concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero

es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se

informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre

NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre

FIRMA del interesado o del representante

ANEXO 5

Declaración responsable sobre percepción de ayudas de análoga naturaleza

(Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción

de la accesibilidad a personas con discapacidad)

Pág. 118 MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 130

BOCM-20100602-21

http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Datos del interesado

2. Datos del representante

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que no he percibido ninguna prestación vinculada al Servicio de ninguna Comunidad Autónoma para el pago del

centro para el que solicito la ayuda en la presente convocatoria de Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal

y la Promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En ………..……, a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la

concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero

es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se

informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre

NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre

FIRMA del interesado o del representante

ANEXO 6

Declaración responsable sobre la no percepción de la prestación vinculada al Servicio

(Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción

de la accesibilidad a personas con discapacidad)

(03/20.448/10)

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